Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Anderson Acuña Ana Isabel·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp

Tema · dato duro
Controversia Sobre Contribuciones Parafiscales De La Protección Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre contribuciones parafiscales de la protección social
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo Oral de Santiago de Cali (Valle del Cauca) y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

Dicho conflicto se originó por la interposición de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular en contra de Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP).

La acción tenía como fin que se declare la nulidad de una resolución por la cual se le declaro al accionante como deudora de una liquidación y fue sancionada por concepto de omisión en la afiliación y/o vinculación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 130/22, donde afirma que, la Jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer las controversias que se presenten contra las actuaciones de la UGPP que sean proferidas en cumplimiento de las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social, en virtud de lo dispuesto en el artículo 313 de la Ley 1819 de 2016.

Con base en lo anterior la Corte decide que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 21 Administrativo Oral de Santiago de Cali, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 21 Administrativo Oral de Santiago de Cali y el Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 21 Administrativo Oral de Santiago Cali es la autoridad competente para conocer de la acción presentada por Ana Isabel Anderson Acuña contra la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1678 al Juzgado 21 Administrativo Oral de Santiago de Cali para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 14 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.